Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

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¿Imprudencia u omisión?

Se enluta Colombia por la muerte de 33 menores en Fundación, Magdalena. La tragedia sucedió en un autobús escolar con placa UVS 556 de Barranquilla, afiliado a la Empresa “Coficonortin Ltda”

Llama la atención ver que el conductor del vehículo Sr. “Jaime Gutiérrez”, según informan los medios de comunicación, no tenía pase, pero aún más sorpréndete las anómalas circunstancias en que operaba el autobús, ya que no contaba con SOAT ni la revisión tecnomecánica vigentes, esto, tener en cuenta que según El ESPECTADOR “transportaba ilegalmente pimpinas con gasolina y presentaba sobrecupo”.

En Colombia el transporte escolar se encuentra regulado por el Decreto 3694 del 2009, expedido por el Ministerio de transporte, existiendo, además, normas que son concordantes en otras disposiciones y las reglamentaciones locales.

Este Decreto establece las condiciones en que debe operar el servicio, de igual forma, es claro, entre otras cosas, respecto de:

a) la documentación requerida para tal fin,

b) las condiciones que debe presentar el vehículo,

c) cuales son las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control que se requiera para el cumplimiento del referido decreto.

En este orden de ideas y atendiendo que: el vehículo no contaba con SOAT ni revisión tecnicomecánica vigentes, según informaron los medios de comunicación, surge un interrogante: ¿Es posible endilgarle responsabilidad al Estado por el fatal accidente?

Inconcusamente existe falla del servicio por parte de las autoridades competentes por la evidente omisión de inspección, vigilancia y control; Lo que abre el camino a la responsabilidad exigida Estatal.

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