Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

Contáctanos

(+ 57) 312 462 25 27

Correo Electrónico @

Info@lilianagutierrez.com

Estudiante, requisito para ser beneficiario del servicio de salud

Estudiante, requisito para ser beneficiario del servicio de salud.

Debo decir respecto del decreto 1164 del 25 de junio de 2004  que, efectivamente, no está poniendo fin al requisito de ser estudiante para ser beneficiario del sistema de salud a quienes son menores de 25 y mayores de 18 años, como quiere hacernos ver el Señor Presidente Juan Manuel Santos en su   anuncio de presidencia 

El decreto 1164 regula la norma desarrollada por el Decreto / Ley 19 de 2012, la cual obliga a la acreditación que permite a estos jóvenes continuar como beneficiarios debe hacer la EPS que se corresponde con el fundamento en las bases de datos que el Ministerio de Educación le remota al Ministerio de Salud.

Lo que hace el decreto 1164, en su Art. 2, es poner en funcionamiento la verificación de la calidad de estos jóvenes a través de las bases de datos, por parte de las EPS-s, otorgando un período de transición de 12 meses.

Lo que debe hacer la EPS-s, entre tanto, atendiendo la condición, es decir la edad requerida (Menores de 25 mayores de 18 años), es considerarlos como beneficiarios. Así las cosas, una vez terminado el período de transición, 12 meses, los jóvenes entre los 18 y 25 años que no cumplan la condición de estudiantes las EPS-pueden eliminarlos como beneficiarios del sistema de salud. “Las entidades promotoras de salud actualizan en la BDUA [Base de Datos Únicos de Afiliados] la condición de estudiante de los beneficiarios que pertenecen a este grupo de edad, no tienen la obligación legal de ser cotizante, dentro de los términos y mediante los instrumentos dispuso en el presente decreto “.

De lo anterior se colige que, durante los 12 meses, que es el plazo para la verificación y actualización de bases de datos, mientras dure, las EPS-s no pueden negar el servicio de salud a quienes se encuentran entre los 18 y 25 años de edad. Es del caso anunciar que la norma no es aplicable a quien tenga la edad exigida se encuentre vinculados laboralmente o sean trabajadores “independientes” con capacidad de pago ya que estos han de estar afiliados en calidad de cotizantes al sistema.

Por lo anteriormente expuesto, respecto del «Anuncio del Presidente Juan Manuel Santos sobre el decreto que favorece en salud a jóvenes entre 18 años y 25 años» debo decir: ¡Es irresponsable, mentiroso y generador de una desinformación insostenible legalmente!

× ¿Cómo puedo ayudarte?