Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

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El Aborto: Un Fracaso Estatal

Como ciudadana, mujer y madre, quiero expresarme respecto a la Sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional que declaró «… EXEQUIBLE LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ABORTO… EN EL SENTIDO DE QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO CUANDO LA CONDUCTA SE PRACTIQUE ANTES DE LA SEMANA 24 DE GESTACIÓN Y, SIN SUJECIÓN A ESTE LÍMITE, CUANDO SE PRESENTEN LAS CAUSALES DE QUE TRATA LA SENTENCIA C-355 DE 2006. […]»¹ resaltado y negrillas propios.
Para empezar, conforme lo señala el comunicado arriba citado, se despenalizó el aborto en dos sentidos: primero, puede ser practicado hasta la semana 24 de gestación sin restricción alguna y segundo, puede efectuarse en cualquier momento cuando la gestación se cruza con alguna de las causales a que hace referencia la Sentencia C-355 de 2006. Así las cosas, por voluntad propia y sin ninguna limitación hasta la semana 24 una mujer puede decidir solicitar ante su EPS interrumpir el embarazo, si esta decisión es tomada con posterioridad ese periodo de gestación, Podrá hacerlo siempre que se den las tres causales que ya se tenían previstas mediante juicio de constitucionalidad que declaró constitucionalmente exequible el art. 122 del código Penal. Así pues, no se incurrirá en el delito de aborto cuando una mujer en forma consiente y voluntaria decida interrumpir su embarazo después de la semana 24 siempre que se certifique medicamente: el peligro para la vida o la salud de la gestante, malformación del feto que lo haga inviable y cuando el embarazo es producto «de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación»² Vale la pena aclarar que la conducta despenalizada, para que no constituyan delito, debe contar con el consentimiento de la mujer gestante en cualquiera de los eventos ya descritos.
Como era de esperase, la decisión de la Corte Constitucional ha generado una polarización en extremo sensible a la razón y a la emocionalidad en los diferentes estamentos de la sociedad colombiana. Jamás estuve de acuerdo con la penalización de aborto y adhiero que la mujer debe decidir que hacer con su cuerpo sobre la base de su propia conciencia moral. Sin embargo, considero que con el termino de 24 semanas para que de manera discrecional y subjetiva una mujer pueda suspender el embarazo cuando el feto goza de un sistema orgánico completo y vital -sobre eso no hay discusión a la luz de la ciencia- se estaría cercenando la vida de un ser humano al que le quedan sólo 14 semanas para salir del vientre de su madre.
Como mujer y como madre me considero libre pensadora, no obstante, me surgen varias inquietudes respecto del fallo, de cara a la educación y estructura de valores. Por ejemplo: ¿Qué mecanismos se están impulsando como política pública para evitar que se llegue a un aborto en cualquier tiempo, en especial si este se puede practicar en la semana 24? ¿Hasta dónde ha fracasado la educación sexual y reproductiva en los colegios? ¿Cómo se ha vinculado a los padres de familia en el estamento educativo institucional para que haya educación sexual humanística y en valores que desde la infancia vaya inculcando el respeto por el cuerpo y las decisiones que toma con él, incluida la sexualidad? ¿Qué se está haciendo en la educación superior para crear acciones preventivas y campañas con miras a evitar que una mujer tenga que llegar al extremo de abortar en la semana 24? Respecto del sistema de salud, ¿cómo se va a evitar que una mujer por cuenta de la falta de acceso al sistema, por razones geográficas, económicas, étnicas… no se vea obligada a realizar un “aborto” a las 24 semanas de gestación?
En igual sentido, no se puede desconocer que la interrupción del embarazo en la mayoría de las veces puede conllevar a tratamiento clínico médico y/o psicológico; para impedir el crecimiento de las enfermedades de salud mental que puedan generarse del impacto psicológico y emocional de un aborto ¿Qué proyecto, sobre el imperativo de Estado Social de Derecho como política pública integral, acerca de educación y prevención en todos los currículos se pondrá en marcha para contribuir a crear conciencia sobre las consecuencias en la salud fisca y mental que puede causar una interrupción del embazo, en especial al sema 24? O se debe suponer que ¿una mujer puede llegar un día antes para completar la semana 24 y pedirle a su EPS que necesita y es su voluntad practicarse el “aborto”?
Este fallo impulsado por el movimiento feminista CAUSA JUSTA, que agrupa a más de 45 organizaciones comprometidas con despenalizar el aborto, interpuso hace año y medio dos demandas (expedientes D-13.856 y D-13.956) contra el artículo 122 del Código Penal, referido a la penalidad de ‘la mujer que aborte’ y a la ‘persona que, con consentimiento de la mujer, asista el procedimiento’. Este movimiento, si bien es cierto reivindica un derecho legítimo, omite la responsabilidad de buscar que la mujer antes de una relación sexual reproductiva, reflexione conscientemente sobre evitarla por la existencia de un mínimo riesgo de embarazo. A mi parecer, y con el respeto que me merecen las feministas, eso sí sería impulsar el cuidado de su cuerpo y la toma inteligente de decisiones, ya que promover un feminismo que perjudica su propia causa, es decir el derecho que se tiene sobre el cuerpo, reitero, para mí, con la práctica del aborto, no se construye, se auto destruye emocional, psicológica y físicamente.
No es tan simple, que cinco magistrados hayan decidido por una minoría, no resuelve el problema, por el contrario lo agrava, pues el daño físico, emocional, psicológico y mental pre y post-aborto en la mujer y, hay que decirlo, en muchos casos en los padres y hasta en la familia, es de alcances incalculables, sin medir todas las controversias jurídicas que se van a presentar en materia de derechos, pues cuando se trata de pareja los derechos son divisibles.
Por lo hasta acá expuesto, y aun cuando no comulgo con un feminismo que le hace daño a la mujer y desconoce los derechos de los hombres, tengo que aceptar que mi opinión no está estructurada desde el problema de fondo, también estoy convencida de que la Corte Constitucional con su fallo cohonestó la falta de interés por parte del Congreso de la Republica y la incapacidad Estatal de ofrecer garantías mínimas a las mujeres, obligándolas así, en especial en los sectores de extrema pobreza e ignorancia, a tomar decisiones que van en detrimento de su salud y su dignidad. El aborto en las condiciones de la Sentencia C-055-22, es un fracaso Estatal.
Es vergonzante la desidia de nuestro Congreso, no hizo nada por lograr la existencia de quien no ha nacido y una vez que existe se rasga las vestiduras para “garantizarle los derechos” que le negó, utilizándolo para conseguir votos. ¡Qué absurdo!

 

[1] Comunicado 5 de febrero 21 de 2022, Corte Constitucional, Sentencia C-055-22 M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos, Expediente: D-13.956

[2] Corte Constitucional, sentencia constitucional C-355 de 2006 M. P. Dr. Jaime Araújo Rentería, Dra. Clara Inés Vargas Hernández

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