Me di a la tarea de estudiar detenidamente el proceso que la Fiscalía General de la Nación bautizó como “el carrusel de la contratación”. Debo resaltar que, si bien es cierto que el órgano acusador ha logrado resultados positivos —como la aceptación de cargos, la celebración de preacuerdos y de principios de oportunidad—, también lo es que varios jueces de la República han proferido sentencias condenatorias contra un centenar de implicados, entre ellos: Julio Gómez, Hipólito Moreno Hincapié, Inocencio Meléndez, Miguel Nule, Manuel Nule, Guido Nule, Mauricio Galofre, Germán Olano Becerra, Jorge Ernesto Salamanca, Emilio Tapia Aldana, Héctor Zambrano, Andrés Camacho Casado, Federico Gaviria, Iván Hernández y Francisco Rojas Birry.
En muchos de estos casos, la Fiscalía reunió un caudal probatorio documental que parecería sólido y convincente, lo que llevó a los acusados a reconocer su participación en los hechos imputados y a buscar beneficios mediante rebajas de pena.
Empero, no sobran los interrogantes: ¿hasta dónde llegó la Fiscalía en el respeto a principios como la lealtad procesal, la igualdad de armas y el debido proceso para lograr estos “positivos”? ¿Hubo actos de presión indebida sobre los acusados para obtener versiones favorables al interés del ente acusador? ¿Se buscó incidir sobre las decisiones judiciales mediante estrategias ajenas al derecho? ¿Se privilegiaron los resultados mediáticos por encima del rigor jurídico? ¿Se presionó a testigos para declarar —o no declarar— según la conveniencia procesal? Las respuestas han ido emergiendo a medida que avanza el estudio del proceso, y lo hallado resulta preocupante.
Quizás uno de los casos más llamativos ocurrió en una audiencia en la que estuve presente, relacionada con el excontralor Miguel Ángel Moralesrussi —proceso que he seguido desde sus inicios—. El testigo de cargo presentado por la Fiscalía, el señor Emilio Tapia Aldana, se apartó del guion previsto y declaró que Moralesrussi no tenía participación en el cobro de comisiones, explicando en detalle cómo, junto con Julio Gómez, utilizaron abusivamente el nombre del exfuncionario para obtener mayores beneficios. Esta declaración desató la inconformidad de los fiscales delegados y derivó, según se advirtió en el proceso, en la pérdida de beneficios por parte de Tapia, en lo que podría interpretarse como una retaliación por su declaración.
Posteriormente, la Fiscalía intentó que Julio Gómez —considerado por algunos como colaborador habitual del ente acusador— rindiera testimonio en el mismo proceso para contradecir a Tapia. No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, no lo permitió.
A partir de esto, la Fiscalía abrió un nuevo proceso contra Moralesrussi, con base exclusivamente en el testimonio de Julio Gómez, por los mismos hechos y contratos. Esta actuación plantea serias dudas sobre el respeto al principio del “non bis in idem”, que prohíbe juzgar dos veces por los mismos hechos.
Otro hecho inquietante se relaciona con la denuncia pública presentada por Liliana Pardo, a través de su defensor, el Dr. José Fernando Mestre Ordóñez, en la audiencia del 27 de junio. Allí, mediante documento leído en sala, manifestó que fiscales delegados habrían intentado convertirla en testigo contra personas inocentes, presionándola a declarar bajo ese enfoque y ocultando pruebas al juez para hacer viable su captura. Estas afirmaciones, de ser ciertas, exigen una investigación exhaustiva y rigurosa sobre la conducta de los funcionarios mencionados.
También genera preocupación lo sucedido en el juicio contra Álvaro Dávila, donde algunos testigos evidenciaron temor frente a eventuales imputaciones pendientes. Era notoria la sensación de que su suerte procesal dependía de la colaboración con el planteamiento fáctico propuesto por la Fiscalía.
Llama la atención, además, el contenido del fallo condenatorio en primera instancia contra Samuel Moreno. No por la condena en sí, sino por el tono del fallo: cargado de adjetivos que comprometen la imparcialidad exigida a todo juez. La sentencia da la sensación de un prejuicio previo, lo que vulnera los principios del debido proceso y de imparcialidad judicial.
Aclaro que no pretendo tomar partido frente a la responsabilidad penal de los acusados, sino sobre la necesidad de que la justicia actúe con probidad, respetando las garantías constitucionales de todo ciudadano, sin importar su condición, raza, ocupación o creencia.
Lamentablemente, en la Fiscalía de Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo se evidenciaron actuaciones contrarias a los principios constitucionales y al Código Penal, tanto en procesos administrativos como en el sistema penal acusatorio, tal como fue ampliamente documentado por medios y analistas.
Solo me queda la esperanza de que, en esta nueva etapa institucional, la Fiscalía emprenda un giro de 180 grados y recupere la majestad de la justicia mediante investigaciones técnicas, documentadas, rigurosas y verdaderamente objetivas.