Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

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La Imputación Objetiva y La Posición de Garante

CONDUCTA PUNIBLE – La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado / IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: atribución al resultado / DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN – Configuración: elementos que se deben acreditar / POSICIÓN DE GARANTE – Sujeto garante: presupuestos para su responsabilidad penal, no se acreditaron

La Sala de Casación Penal, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia mediante la cual, la Sala Especial de Primera Instancia de esa misma Corporación, absolvió a SPAR, ex gobernadora del departamento de Putumayo, por el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo, teniendo en cuenta que, los argumentos del recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión de instancia. La referida decisión se sustentó en que, hay dudas significativas que, en aplicación del principio in dubio pro reo, se deben resolver a favor de la procesada y, en todo caso, aunque se admitiera, en gracia de discusión, que sí se probó más allá de toda duda razonable que las acciones que SPAR dejó de hacer hubieran podido evitar el resultado o, al menos, disminuir el riesgo de muerte, el elemento cognoscitivo requerido para estructurar el tipo imprudente atribuido es, igualmente, muy dudoso. ”  Tomado del Boletín Jurisprudencial 2024-06.07 

Acceda a la sentencia: SP1205-2024(65768) de 22/05/2024

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