Una de las peores crisis de la justicia en la historia de Colombia se está viviendo por cuenta de la mentalidad conservadora y regresiva de algunos jueces constitucionales con función de garantías, quienes no están cumpliendo idónea y responsablemente con su tarea fundamental de hacer valer y restricciones los DDHH fundamentales y garantías de los colombianos imputados o acusados en un proceso penal.
El último informe de la Comisión Interamericana de los DDHH, publicado el 31 de diciembre de 2013, se pronuncia sobre la prisión preventiva en las Américas y deja muy mal parada a la justicia colombiana, advirtiendo en el número 63, que la detención preventiva está siendo «Sospechar para forzar a los procesados a que colaboren aceptar cargar o aportar pruebas en contra de otros sospechosos», razón por la cual «los fiscales imputan y solicitan la prisión preventiva, aun cuando no tengan suficiente evidencia» y es contundente al afirmar : «Utilizar la detención preventiva como una herramienta de investigación». En el número 107 del informe citado se verán las amenazas a la independencia judicial que han conducido al abuso excesivo en la aplicación de la detención preventiva,
Se sostienen en el informe que las amenazas a la independencia judicial que afectan a tres sectores:
i.-De altos funcionarios del Estado que ante los reclamos sociales soportados en un discurso punitivo para «medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia».
- – «Las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político» iii.- «los medios de comunicación y la opinión pública”.
En este clima de flaquezas estructurales de la justicia en Colombia, la Corte Constitucional con la Sentencia 390/14, un paso muy importante para provocar un cambio en la política criminal del Estado, que tuvo su resultado en el Congreso de la República con la expedición de la ley 1760 de 2015: para frenar el abuso de los jueces y de la Fiscalía con la “detención preventiva”, figura procesal cuya aplicación es nuestra norma general. De allí que se haya presentado en el régimen penitenciario un hacinamiento en las cárceles sin precedentes, con las consecuencias humanitarias, sanitarias y de salubridad y con la opinión pública, y por supuesto, no puede ser de otra manera cuando jueces con función de garantías han enviado la cárcel a cerca de 45,000 colombianos con “detención preventiva”, cuya antigüedad hoy pueden estar entre los 3, 4, 5 años o más, sin que exista una sentencia condenatoria, y mientras su situación no se defina, siguen siendo inocentes.
La presunción de inocencia, es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Colombiana y en los tratados internacionales, es decir, se les está vulnerando la presunción de inocencia cuando la detención preventiva deja de ser una medida excepcional e ilimitada en el tiempo, con lo cual se envía un mensaje a la sociedad equivocado de que la cárcel equivale a justicia; mientras tanto para quienes se encuentran privados de la libertad se convierte esta medida en una pena anticipada, lo que desnaturaliza la justicia. Cuando la justicia se pronuncia con una condena ejecutoriada, es ahí y solo ahí, donde se debe pagar la deuda a la sociedad. Hay muchísimos casos para citar como arbitrarios y abusivos por parte de los jueces con función de garantías, pero me voy a referir a uno, entre tantos, que he seguido de cerca desde que comenzó el proceso del “Carrusel de la Contratación” en Bogotá; no sin antes aclarar que no lo conozco personalmente, pero me llama la atención porque en Paloquemao hace 56 meses acompañado de su esposa, abogados y guardias del Inpec, es frecuente verlo casi tres veces por semana. Me di a la tarea de averiguar ¿por qué? ¿Qué está sucediendo? llegué a la conclusión que es aberrante, arbitrario e injusto lo que ha pasado con el sr. Miguel Ángel Moralesrussi; fue detenido preventivamente el 29 de marzo de 2011, inició audiencia de juicio oral el 11 de agosto de 2011, es decir, lleva con “detención preventiva” 4 años y ocho meses, su proceso cursa en el juzgado 10 penal especializado O.I.T y su audiencia de juicio oral completa 4 años, 4 meses. Me he informado que la “audiencia” de juicio ya completa cerca de 200 audiencias y que Moralesrussi y su defensa nunca han presentado ningún acto de dilación o de obstrucción de la justicia, lo que es fácilmente demostrable.
Además, encontré en la revista semana -edición 1588 del mes de octubre de 2013- una entrevista titulada “Se destapó Emilio Tapia” uno de los cerebros del Carrusel, en donde afirma que: «con Moralesrussi se está cometiendo una injusticia», pues las «mordidas o coimas no eran para él, Moralesrussi nunca participó de comisiones o coimas del carrusel» cosa que ratificó en declaración jurada el 25 de mayo de 2015 ante el juzgado 10 Penal OIT que conoce del proceso. Y más me sorprendió que Miguel Nule, uno de sus acusadores solicitó en plena audiencia el día 22 de noviembre de 2013, que Moralesrussi podría estar en libertad, tal vez en un acto de remordimiento. Así mismo, Ángela Benedetti, amiga de infancia de Guido y la embajadora lobista de los Nule, declaró que no le consta que Moralesrussi haya solicitado coimas a Guido Nule y en igual sentido declarado en el juzgado 10 Penal OIT, German Olano, únicos testigos directos de las reuniones con Guido Nule, es decir, desmintieron la versión de Guido Nule, único de los Nule que conoció personalmente a Moralesrussi. Para concluir, los penalistas que siguen con atención el caso hemos inferido que no hay pruebas para condenarlo y explican la Fiscalía se empeñe en hacer pagar una pena anticipada, violando su derecho a la libertad, su presunción de inocencia, su derecho al trabajo y los más graves, el derecho a estar con su familia en su hogar y un gran futuro frustrado. Moralesrussi, y todo aquel que se encuentre imputado, debe defenderse en libertad, no hay derecho a que lleve 4 años y 8 meses, “detenido preventivamente”, si es culpable lo dirá el Juez, por ahora tiene la presunción de inocencia y se defiende desde la cárcel remota de su familia. ¡Qué ironía !, para no recibir la pena de cárcel, aunque él ya pagó la pena en el peor de los casos.
Los únicos responsables de situaciones injustas, abusivas y arbitrarias; y como esta, miles, son los jueces con funciones de garantías quienes tienen la obligación constitucional, funcional, ética y legal de poner los límites a las solicitudes de la fiscalía General de la Nación, quien es una parte más en el proceso, de no ser así, no habrá nunca exactamente cárceles para albergar los kilómetros de colombianos a los que se le sigan violando sus DD HH fundamentales. La Sentencia CC 390/14, la Ley 1760 de 2015 y el informe de la CIDH del 31 de diciembre de 2013 «Informe sobre prisión Preventiva en las Américas» (en inglés), en conjunto obligatorio para cambiar la mentalidad de los jueces carceleros y de una fiscalía que cada vez recibe más solicitudes por solicitudes de abusos en la privación de la libertad.