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SP3002-2022(56205) de 24/08/2022
Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor
Salvamento de voto: Myriam Ávila Roldán
«RESUMEN DE LOS HECHOS
Al finalizar la tarde del 23 de octubre de 2009, en una vivienda ubicada en un barrio del norte de la ciudad de Bogotá, C.E.D.R., en compañía de tres de sus hermanos, agredió física y verbalmente a su esposa, M.P.L.R., ocasionándole lesiones que, según dictamen médico legal, ameritaron incapacidad definitiva de 7 días, sin secuelas.
Ese suceso fue presenciado por el menor hijo de la pareja, C.A.D.L., quien presentó afectación psicológica por la conducta violenta de su progenitor.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Cuando recae sobre mujer por razón del género, el incremento punitivo se justifica si el sujeto activo realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Cuando recae sobre mujer por razón del género, su aplicación está supeditada a la demostración de que la conducta es producto de la discriminación «La auscultación acerca de la adecuada estructuración de la causal que agrava punitivamente la comisión del delito de violencia intrafamiliar, por la condición de género de la víctima, en específico, por ser una mujer, conduce, necesariamente, a contemplar la postura mayoritaria y actualizada que la Sala ha adoptado sobre este específico tópico, así como la solución que ha de proferirse en asuntos que guardan similitud fáctica y jurídica.
Así las cosas, se ha establecido, de conformidad con el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, vigente para cuando ocurrieron los hechos (23 de octubre de 2009), es decir, sin la modificación que trajo consigo la Ley 1959 de 2019, que la violencia intrafamiliar sanciona:
El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.» Tomado del Boletín Jurisprudencial 2022-09-30.