SP2202-2022(51547) de 29/06/2022
Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán
«RESUMEN DE LOS HECHOS
1. L.M.P.Q. laboró como empleada del servicio doméstico, de agosto de 2005 a agosto de 2006, en el hogar de D.S.G.V. y A.R.G. Mediante escritura pública del 15 de junio de 2006, A.R.G. vendió una finca, en $380 000 000, los cuales le fueron pagados, una parte de dólares estadounidenses y la otra en pesos colombianos.
El precio le fue sufragado en varias cuotas, entre abril y mayo de 2006, entregadas siempre en su domicilio.
2. La esposa del vendedor depositó cada uno de los abonos en una caja fuerte, bajo llave, que tenían en la residencia. Dado que tenía conocimiento del lugar en el cual reposaba el efectivo y de que sabía extraviado un llavero de con todas las llaves de la casa, L.M.P.Q. logró hacerse a la llave de un baúl en el cual, a su vez, se conservaba una copia de la llave de la caja fuerte. De este modo, gracias a que la mayoría de su jornada laboral permanecía sola en la casa, abrió la caja y sustrajo $120 000 000 del dinero que allí se encontraba. Los empleadores notaron el faltante en julio de 2006, pero no lo
comentaron con la trabajadora. Sin embargo, esta, intempestivamente y sin ofrecer ninguna explicación, abandonó su trabajo el 4 de agosto siguiente.
3. Por su parte, el 2 de agosto de 2006, J.M.O., compañero permanente de L.M.P.Q, compró un apartamento en $55 000 000, suma que pagó en efectivo.
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
TESTIMONIO – Apreciación probatoria / TESTIMONIO – Apreciación probatoria: la condición del testigo no implica su falta de credibilidad, persona con avanzada edad / TESTIMONIO – Apreciación probatoria: inconsistencias e imprecisiones / TESTIMONIO – Apreciación probatoria: la
condición del testigo no implica su falta de credibilidad, persona con problemas de memoria / INDICIO – Apreciación probatoria / INDICIO – De oportunidad / INDICIO – De huida / INDICIO – De las manifestaciones posteriores al delito/ INDICIO – De falsa justificación / INDICIO – Apreciación probatoria: convergencia y concordancia de los datos / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – Se configura
«56. La Sala estima que, en efecto, los medios de
convicción practicados acreditan de forma suficientemente la sustracción de dinero de las víctimas. Es verdad que CBDO, la compradora, hizo mención a tres cifras distintas en el juicio oral, como precio de compra de la finca: en el interrogatorio directo en dos ocasiones dijo a la Fiscalía que el precio había sido de $380.000.000. Luego, al leer la entrevista con base en la cual el defensor buscó impugnar su credibilidad, refirió que allí se había consignado el valor de $200.000.000. Y, luego, al intentar corregir el valor señalado en este último medio de convicción, precisó que había sido de
$280.000.000. Sin embargo, tales discordancias obedecen a sus dificultades de recordación y no pueden ser valoradas en el sentido de que el precio no fue el señalado por DDSG.
57. El Juzgado tomó en cuenta el contenido de las declaraciones de la adquirente, pero no valoró sus condiciones personales como testigo. Nótese, por un lado, que al momento de la declaración la compradora tenía 82 años de edad y, por el otro, la sesión del juicio oral en la cual declaró tuvo lugar el 28 de mayo de 2013, es decir, casi 7 años después de adquirido el inmueble. De igual manera, en el contrainterrogatorio, cuando el defensor le mostró la rúbrica plasmada en el formato de entrevista rendida por ella, en la cual dijo que el precio del bien había sido de $200.000.000, afirmó sin dubitación: “esa sí es la firma mía”. Pese a esto, dijo no recordar haber brindado la entrevista y negó también
rememorar, frente a las preguntas del defensor, “dónde firmó”, “a quién le firmó”, ni haber asistido a alguna oficina distinta a la del recinto de la audiencia. » Tomado del Boletín Jurisprudencial 2022-09-30.