Con la entrada en vigencia de la ley 1826 de 2017, surge el nuevo procedimiento penal abreviado y el acusador privado. con éste procedimiento se hace más corto o rápido el proceso penal en determinas conductas establecidas dentro del código penal colombiano, éste tipo de proceso permite que la víctima pueda, mediante la figura de conversión de la acción penal, acudir a la figura del acusador Privado o ejercer la acción penal con su abogado de confianza.
Acusador Privado:
La figura del acusador privado encuentra su fundamento constitucional en el art. 250 parágrafo 2 superior, el cual se introdujo a través del acto legislativo 006 de 2011 en los siguientes términos: «atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima u otras autoridades distintas a la fiscalía general de la nación», sin desconocer que la actuación de la fiscalía es preferencial.
Por lo tanto, para ejercer usted mismo la acción penal, requiere los servicios de un abogado de confianza. Si desea mayor información sobre el acusador privado, dentro del procedimiento penal abreviado, contáctenos a través de nuestros canales de atención.