Luisa Liliana Gutiérrez Herrera
Acusador Privado:
La figura del acusador privado encuentra su fundamento constitucional en el art. 250 parágrafo 2 superior, el cual se introdujo a través del acto legislativo 006 de 2011 en los siguientes términos: «atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima u otras autoridades distintas a la fiscalía general de la nación», sin desconocer que la actuación de la fiscalía es preferencial.
Por lo tanto, para ejercer usted mismo la acción penal, requiere los servicios de un abogado de confianza. Si desea mayor información sobre el acusador privado, dentro del procedimiento penal abreviado, contáctenos a través de nuestros canales de atención.