Con el proyecto de Ley que busca establecer en Colombia la prisión perpetua, justificado bajo el argumento falaz de lograr que el sistema penal acusatorio responda de manera efectiva frente a los delitos contra la libertad integridad y formación sexuales que “resultan aberrantes dado el segmento poblacional que se ve mayormente afectado: los menores de edad.”[1]
Es incomprensible que se haga uso del dolor de las víctimas y se instrumentalice a menores edad para legislar contra el sistema de valores propios de un Estado Social y Democrático de Derecho, con la única intención de conseguir simpatizantes para futuras elecciones y hasta pretender hacer homenajes póstumos dejando de lado pronunciamientos y análisis que demuestran la inconstitucionalidad e inviabilidad del proyecto.
La Comisión Asesora en materia de Política Criminal en las consideraciones sobre la implementación de la prisión perpetua en Colombia llamó la atención respecto de la propuesta de penar con cadena perpetua a los agresores sexuales de menores de edad por alejarse de las exigencias que prevé la política criminal, por cuanto la propuesta incumple “los requisitos previstos para la política criminal, por parte de la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de 2015, según la cual, esta debe: (i) tener un carácter preventivo; (ii) respetar el uso del derecho penal como última ratio; (iii) respetar el principio de la libertad personal, de forma estricta y reforzada; (iv) buscar como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados; (v) las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales; (vi) ser coherente; (vii) estar sustentada en elementos empíricos; (viii) ser sostenible; (ix) hacer una medición de costos en derechos económicos; y, finalmente, (x) proteger los derechos humanos de los presos”[2], evidentemente el congreso está desconociendo, no solo las obligaciones enunciadas en la presente cita, también sus conceptos.
En su mayoría los casos de delitos sexuales, así lo ha manifestado la criminología y la psicología, se originan por la salud mental del sujeto activo, otros casos se presentan como consecuencia de la marginalidad, problemas de seguridad pública y la exclusión social, por esto resulta irresponsable vender la idea que el problema y la solución a las conductas previstas en el código penal tienen un origen legislativo; la respuesta del Estado a esta problemática debe estar encaminada a evitar que se lesione el bien jurídico tutelado; proyectar en el imaginario social que leyes como la que hoy se está debatiendo en el congreso van a “desaparecer” las agresiones de tipo sexual a menores víctimas es demagogia inhumana, por tanto magnificar la respuesta penal bajo esa premisa es un acto cruel con las víctimas porqué se les está ocultado el hecho de que es posible intentar una respuesta en la prevención. Además, de sancionarse la denominada ‘Ley Gilma Jiménez’ -que como ya lo mencioné es un homenaje póstumo- terminará convirtiéndose en una ley ordinara que al gimoteo de nuevos asuntos mediatizados será extendida a otras conductas punibles. Olvidaron, o no saben, nuestros legisladores que el conjunto de medidas adoptables para resolver ésta y otras conductas deben estar encaminadas a prevenirlas y que la respuesta a la trasgresión de la norma no es la venganza.
Que el gobierno pretenda robustecer una cadena perpetua que ya se encuentra vigente es, por decir lo menos, populista y farandulero cuando solo basta ser efectivos al momento de aplicar las normas existentes, queda claro que en Colombia se desconoce la concepción de política criminal para colmarla de propaganda del populismo punitivo.
[1] https://legislapp.mininterior.gov.co/proyecto/2a74b13f-05df-4194-a165-cab451a9bb2a/
[2] https://drive.google.com/file/d/11ZlXZUnRcbIsSy-DDzeejXqPDYXmsztK/view pág. 4