Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

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Medida de Aseguramiento – Detención preventiva

AHP3845-2022(62294) de 30/08/2022
Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán

RELACIÓN DE ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Casanare), se legalizó la captura de H.O.L.V., al tiempo que se le formuló imputación por el delito de feminicidio (art. 104A del Código Penal) en calidad de autor. Allí mismo se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 20 de abril de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de H.O.L.V., por la presunta comisión del delito en mención, el cual se verbalizó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, en audiencia del 3 de
agosto de 2021.
3. El 22 de septiembre de 2021 se efectuó la audiencia preparatoria y el 22 de noviembre del mismo año, se instaló el respectivo juicio oral, el cual se llevó a cabo en sesiones del 16 de diciembre siguiente, 1° de febrero, 4 y 15 de marzo, 6, 19, 21 y 25 de abril, 24 de junio y 29 de julio de 2022, última en el que se anunció sentido de fallo condenatorio.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
HABEAS CORPUS – Procedencia / HABEAS CORPUS Improcedencia: finalidades que no protege «El artículo 1° de la precitada ley establece que el habeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella: i) con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el
evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad.
Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de
los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
La única excepción a tales reglas, se presenta cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal se califique como constitutiva de vía de hecho o se vislumbre la prosperidad de alguna de las otras causales
genéricas que hacen viable la acción».
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención
preventiva: pierde vigencia a partir de la emisión del sentido de fallo / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Detención preventiva: es diferente a la privación de la libertad originada en el anuncio del sentido de fallo condenatorio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Anuncio del sentido del fallo o lectura de la sentencia condenatoria: efectos / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Anuncio del sentido del fallo: a
partir de este momento el debate sobre la libertad del condenado es competencia del juez de conocimiento / HABEAS CORPUS – No sustituye el trámite del proceso ordinario / HABEAS CORPUS – Improcedencia: cuando se cumplen los requisitos legales de privación de la libertad,
en virtud de anuncio del sentido condenatorio del fallo «Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso sometido a consideración, se anticipa que no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.
Para resolver la pretensión del demandante es preciso tener en cuenta que: El 20 de febrero de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Casanare) impuso medida de aseguramiento en su contra, al interior del proceso penal n.o […] que se le sigue por la conducta punible de feminicidio. El 21 de noviembre siguiente se dio inicio a la audiencia de juicio oral y, luego de múltiples sesiones el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, sin que hasta la fecha se pudiera realizar la lectura de la respectiva sentencia, la cual se encuentra programada para el 9 de septiembre del año en curso.
Del anterior recuento, se concluye que no existe una prolongación indebida de la privación de la libertad de HOLV por haberse superado el plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, pues actualmente, su reclusión no obedece a la medida cautelar que en principio se le endilgó, sino al anuncio del sentido condenatorio del fallo que el 29 de julio de 2022 hizo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal.
Es que, la medida de aseguramiento solo tiene vigencia hasta ese instante, como pacíficamente lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto CSJ AP4711 – 2017 indicó: “(…) en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo condenatorio, allí el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento, pero si omite hacer una manifestación al respecto en esa oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la lectura de la sentencia, momento en el que, por mandato legal, no sólo debe imponer la pena de prisión, sino que ha de resolver sobre la libertad; en particular, sobre la concesión o negativa de los sustitutos y subrogados penales.
Tales razones impiden, entonces, afirmar que el cumplimiento del mandato de juzgar al detenido dentro del plazo máximo legal -genérico- (art. 1º de la Ley 1786 de 2016, que modificó el art. 307 de la Ley 906 de 2004) se cumple con la lectura del fallo de segundo grado, como lo comprende la jurisprudencia constitucional.

Esta errónea conclusión también estriba en que, para los efectos del art. 7-5 de la C.A.D.H., concretados en el art. 1º de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004). » Tomado del Boletín Jurisprudencial 2022-09-30.

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