Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

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Fraude Procesal y Término de Prescripción

SP2879-2022(58685) de 10/08/2022
Magistrado Ponente: Hugo Quintero Bernate
Salvamentos de voto: Fabio Ospitia Garzón
Myriam Ávila Roldán
Diego Eugenio Corredor Beltrán

«RESUMEN DE LOS HECHOS
1. Por adjudicación en el proceso de sucesión de R.C.O., adelantado ante el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Bogotá, a G.L.O.C. se le asignó en 1997, en común y proindiviso, un derecho de cuota del 12,5% sobre el predio ubicado en zona urbana de esta ciudad.

2. Posteriormente, ante la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se protocolizó la escritura pública de 19 de junio de 2002, a través de la cual se hizo constar que G.L.O.C. vendió el mencionado derecho de cuota a su hermana R.O.C.

3. Para el efecto, R.O.C. exhibió ante la notaría un poder adiado el 24 de mayo de 2002, apócrifo en cuanto ni la firma, ni la impresión dactilar plasmada en el documento como de
G.L.O.C., corresponden a la poderdante, aunado a que el memorial fue supuestamente autenticado por G.L.O.C. ante el cónsul de Colombia en Madrid (España), en el que facultaba a L.C.B. a realizar la venta, fecha para la cual G.L.O.C. residía en Melbourne (Australia).

4. El 25 de junio de 2002, R.O.C. inscribió la escritura pública en el correspondiente folio de matrícula de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE – Aplicación de la favorabilidad: se descarta / DELITO DE EJECUCIÓN PERMANENTE – Favorabilidad: en tratándose de la vigencia de varias disposiciones legales / FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente: prescripción / FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: Se cuenta a partir de la cesación de efectos de su último acto / FRAUDE PROCESAL – Delito de mera conducta / DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE – Tránsito legislativo: se debe elegir el ordenamiento jurídico que haya regido hasta el último acto de consumación y que establezca la sanción de mayor gravedad / FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: lo relevante es la consumación, no el agotamiento de la conducta «Desde el fallo CSJ SP, 25 Ag. 2010, rad. 31407 , la Corte, en ejercicio de la función de unificación de la jurisprudencia, precisó que «cuando se trata
de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley benévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida de una ley posterior más gravosa, es ésta última la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos cometidos durante su vigencia».
[…]
De ese modo, la posición pacífica y vigente de la Sala enseña que, de las varias normatividades susceptibles de haber operado durante el lapso en que se desarrolló el delito permanente, se aplica la última de ellas.
En concordancia con las precisiones expuestas en el referido fallo, y con el fin de garantizar la coherencia frente a las consecuencias de tal razonamiento, la Sala considera pertinente señalar que ese reconocimiento del Fraude procesal como delito de carácter permanente implica también sostener que la prescripción de la acción penal para esta clase de delitos inicia su conteo desde la fecha en la cual cesan los efectos del acto que indujo en error al servidor
público.
[…]
La referencia jurisprudencial se realiza con el fin de dejar claro que, frente a conductas punibles como la acá descrita (inscripción apócrifa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), al delito de Fraude procesal es de mera conducta y también de conducta permanente, esto por
cuanto se consuma con la inducción en el error provocada al servidor público (descartando con ello que se trate de un delito “de resultado” que admite el grado de tentativa, impensable en el ordenamiento colombiano para el Fraude
procesal), y la agresión al bien jurídicamente tutelado persiste en el tiempo hasta cuando el funcionario salga del error en el que fue inducido.
Es por ello que, para descartar contradicciones jurídicas, debe establecerse que en el delito de Fraude procesal se debe imponer, en eventos de tránsito legislativo, la pena establecida en la normatividad en la cual el delito se sigue ejecutando (en este caso la pena que consagró el artículo 11 de la Ley 890 de 2004), y que la prescripción inicia su conteo desde que desaparezcan los efectos jurídicos de la inducción en el error al servidor público, y a la sociedad en general por cuanto el certificado de libertad y tradición de un bien inmueble es el oponible a terceros.» Tomado del Boletín Jurisprudencial 2022-09-30. 

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