Luisa Liliana Gutiérrez Herrera

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El Concierto para delinquir

SP2551-2022(58225) de 21/07/2022
Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán
Salvamento parcial de voto: Hugo Quintero Bernate

«RESUMEN DE LOS HECHOS
1. Aproximadamente entre 2011 y 2013, varios empleados del centro de servicios judiciales de Paloquemao (Bogotá D.C.) y de algunos juzgados, jueces de la República, abogados y particulares se organizaron para alterar el normal reparto de las solicitudes de audiencias, a cambio de beneficios económicos. La finalidad era direccionar los asuntos a determinados despachos de control de garantías previamente escogidos, con el propósito de lograr una definición favorable a los intereses de la organización. Lo anterior operó, en especial, para el otorgamiento de libertades y, en general lo relacionado con la legalización de capturas y medidas de aseguramiento.
2. En el contexto anterior, el 18 de diciembre de 2012, J.Y.E.P., secretario del Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías, le entregó a J.C.L., servidor del centro de servicios judiciales de Paloquemao, la suma de $5 000 000, con el fin de coordinar el reparto de una solicitud de audiencia preliminar a un juzgado específico. A su vez, J.C.L. contactó a L.M. y le entregó $500 000 para que, como empleado encargado del reparto en el sistema de los procesos, le asignara al Juzgado 38 Penal Municipal de Garantías, a cargo del juez F.B., un expediente.
3. La solicitud, en efecto, fue repartida al citado despacho. Mediante ella se pedía la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a J.R.O.R., quien había sido imputada por enriquecimiento ilícito de particulares y se encontraba en detención domiciliaria. Surtida la diligencia, el 20 de diciembre de 2012, el Juez 38 Penal de Garantías, concedió la libertad a la mencionada ciudadana.

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
CONCIERTO PARA DELINQUIR – Elementos «El artículo 340 del Código Penal prevé que el concierto para delinquir se comete cuando “varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos”. La jurisprudencia ha sostenido que las conductas a las cuales se refiere la norma son indeterminadas. Ha precisado que pueden ser homogéneas, en los casos en los que se planea la comisión de una misma especie de delitos, o heterogéneas, en aquellos supuestos en los cuales se acuerda la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos. En todo caso, ha advertido que lo relevante es que su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, pues se trata de una organización con vocación de permanencia en el tiempo.
De modo más específico, el concierto para delinquir exige la demostración de los siguientes elementos: (i) acuerdo de voluntades entre varias personas; (ii) que la organización tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados -aunque pueden ser determinables en su especie- ; (iii) vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y (iv) que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública (CSJ SP, Jul 15 2008, Rad. 28362)». »Tomado del: Boletín Jurisprudencial 2022-09-30.

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